El 31 de enero de 1826, en pleno auge del impulso federalista que recorría el país, el director supremo interino José Miguel Infante dictó un decreto que transformó de raíz la geografía política de la naciente república. Junto a su ministro del Interior, Joaquín Campino, Infante había redactado desde noviembre del año anterior un “Proyecto para la administración de las Provincias”, concebido como la piedra angular de un régimen que pretendía trasladar el poder a las regiones y desmontar el centralismo heredado de la colonia. El decreto dividió el territorio nacional en ocho provincias y, aunque su vigencia quedaba supeditada “hasta la sanción de la Legislatura nacional”, su aplicación fue inmediata, instalando asambleas provinciales y nuevos gobernadores-intendentes en cada una de ellas.
La cuarta de aquellas flamantes jurisdicciones fue la provincia de Colchagua, cuyo territorio quedó comprendido entre la orilla sur del río Cachapoal y el río Maule. La disposición significó una ruptura con la organización anterior: el antiguo partido de Colchagua, dependiente de la intendencia de Santiago y con capital en San Fernando, ascendía ahora al rango de provincia autónoma, pero su cabecera se fijó en la villa de Curicó. Esta decisión, que desplazaba el centro de gravedad administrativo hacia el sur, no era arbitraria: Curicó había ganado importancia desde su segregación como partido en 1792 y ofrecía una posición equidistante dentro de los nuevos límites. De hecho, la nueva provincia no solo comprendía el territorio del antiguo partido colchagüino, sino también el de Curicó y Maule. Para encabezar la provincia se nombró al coronel Manuel Antonio Recabarren, primer gobernador-intendente de Colchagua, quien asumiría la tarea de echar a andar la maquinaria federal en un territorio extenso y rural, aunque no hay constancia de que haya ocupado el cargo efectivamente.
DIVISION DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Santiago, Enero 31 de 1826.
Convencido el Gobierno de la necesidad de dividir el territorio de la República en un mayor número de provincias, y satisfecho de la persuacion jeneral de todos los Chilenos, por la justicia y conveniencia de esta medida -habiendo considerado con la mas detenida meditacion sobre el mejor modo de verificarlo, en el que pudiesen conciliarse los intereses y ventajas de todas las provincias, procurando evitar no solo los perjuicios reales, sino hasta los pretestos de quejas o reclamaciones que la aprension de antiguos celos o rivalidades pudiesen sujerir- y habiendo tomado sobre el particular informes de las personas y corporaciones mas imparciales y del mas conocido e ilustrado patriotismo; ha venido en decretar la division del territorio en la forma siguiente:
Art. 1.° Por ahora y hasta la sancion de la Lejislatura nacional el territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes: […]
Cuarta Provincia – Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la Provincia de Colchagua, su capital la villa de Curicó.
[…]
Art. 2. ° El Gobernador de cada provincia deberá acordar con los Gobernadores de las provincias vecinas al sur y norte sobre aquellos puntos de límites, acerca de los que pueda ocurrir alguna duda, despues de la asignacion que queda hecha en el presente decreto, dirijiendo sus informes sobre el particular al Gobierno nacional, o bien a la Corporacion o majistratura que posteriormente se designare.
Art 3.° Todo lo urjente relativo a la organizacion y administracion de las nuevas provincias se determinará por el Gobierno provisoriamente hasta la reunion de la primera Legislatura nacional.
Art 4.° El Ministro del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, que se insertará en el Boletin, y se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne.-INFANTE.-Campino. (Boletín de las leyes, marzo de 1826)
El decreto de Infante, sin embargo, fue solo el punto de partida de un experimento que no llegaría a consolidarse. Durante los meses siguientes, el Congreso Constituyente de mayoría federalista promulgó una serie de leyes —entre ellas la que estableció la elección popular de intendentes, gobernadores y cabildos— y llegó a declarar formalmente el sistema federal el 14 de julio de 1826.
