Tras años de intensa discusión parlamentaria, y en el contexto de la profunda crisis política que culminó en la Guerra Civil de 1891, el gobierno del presidente Jorge Montt promulgó el 24 de diciembre de ese mismo año la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, históricamente conocida como la Ley de Comuna Autónoma. Este cuerpo legal cambió radicalmente el paradigma de la administración local en el país. Hasta ese momento, el poder se concentraba casi de manera exclusiva en las capitales departamentales, dejando a los territorios periféricos sin capacidad de decisión. La nueva ley distribuyó este poder hacia las subdelegaciones, agrupándolas en nuevas unidades territoriales denominadas comunas, dotando a los territorios de una autonomía inédita para la época.
Existe una profunda confusión histórica que cada 22 de diciembre lleva a diversas localidades de Chile a celebrar un supuesto aniversario de su “fundación”. Es un error sumamente arraigado afirmar que las comunas fueron fundadas en aquella oportunidad. Lo que ocurrió el 22 de diciembre de 1891 no fue el origen de los asentamientos humanos, sino un hito puramente administrativo e institucional. Pichilemu, Machalí, La Estrella y muchas otras comunas fueron creadas orgánicamente mediante un decreto que tomó como base territorial una o más subdelegaciones ya existentes, las cuales habían sido instituidas bajo el amparo de la Constitución de 1833 y delimitadas en años posteriores. Todos los asentamientos que sirvieron como cabeceras comunales poseían una vida propia previa; la legislación simplemente determinó su nueva categoría jurisdiccional dictaminando que la cabecera de las nuevas municipalidades sería la población del mismo nombre.
Bajo la nueva arquitectura administrativa, el decreto dictado por el presidente Montt estableció que el territorio nacional se dividiría en comunas que coexistirían con las antiguas subdelegaciones para todos los efectos administrativos. Mientras las subdelegaciones seguirían a cargo de un subdelegado —un representante directo del gobierno interior—, las comunas serían administradas por una municipalidad elegida democráticamente. Estas nacientes corporaciones estarían encabezadas por tres alcaldes y seis regidores, quienes tendrían la responsabilidad de gestionar los asuntos locales de forma independiente.
Los nuevos municipios comunales adquirieron la responsabilidad y el poder decisional para aprobar sus propios presupuestos, emprender obras de interés público, formar y mantener las policías de seguridad locales y llevar los registros electorales. Para garantizar el control ciudadano, muchos de los acuerdos tomados por las municipalidades debían ser refrendados por las asambleas de electores. Estas instancias de participación estaban obligadas a sesionar al menos una vez al año, cumpliendo el rol fundamental de confirmar los presupuestos de ingresos y egresos. Aunque inicialmente se proyectaba que estas municipalidades comenzaran a operar en mayo de 1891, los trágicos sucesos de la Guerra Civil retrasaron el proceso, iniciando formalmente sus funciones el 6 de mayo de 1894, tras la elección de sus regidores en marzo de ese año.
La reorganización territorial impactó de manera significativa a la provincia de Colchagua, particularmente al departamento de San Fernando. En el decreto del 22 de diciembre de 1891, se establecieron las comunas de Roma, agrupando a las subdelegaciones de El Crucero, Roma y Talcarehue; Chimbarongo, abarcando las subdelegaciones de Tinguiririca, Pidihuinco y Chimbarongo; Nancagua, aglutinando la subdelegación homónima junto a la de Cunaco; la comuna de San Fernando, aunque no es mencionada expresamente en el decreto, se infiere que quedó integrada por las subdelegaciones primera de San Fernando y segunda de La Estación.
El borde costero y los valles del secano también vieron nacer sus propias administraciones. La comuna de Matanzas se formó a partir de la subdelegación de Navidad. La Estrella integró las subdelegaciones de El Rosario y La Estrella. Pichilemu consolidó una vasta jurisdicción costera, agrupando las subdelegaciones de Peña Blanca, Cáhuil y Cocauquén. El entramado del departamento se completó con las comunas de Palmilla, que incluyó a las subdelegaciones de Palmilla y Calleuque, y Placilla, conformada por las subdelegaciones de La Placilla y San Luis.
Con el paso de los años, esta división experimentó diversas modificaciones para responder a las nuevas realidades locales. Entre 1899 y 1924, el departamento vio nacer nuevas comunas desprendidas de las jurisdicciones originales. A fines de 1899 se creó Calleuque con asiento en Peralillo. En 1901 nació la comuna de Cunaco, seguida en 1902 por Peña Blanca, con cabecera en Marchigüe. Más adelante, en 1909, se estableció la comuna de El Rosario, seguida por Tinguiririca en 1922 y finalmente la comuna de Población en marzo de 1924.
Paralelamente, el departamento de Caupolicán experimentó su propia reestructuración. La comuna de Rengo, al igual que San Fernando, no figura de forma expresa en el decreto pero se infiere que fue erigida uniendo las subdelegaciones de Rengo y La Isla. Requínoa agrupó las subdelegaciones de Pichiguao y Requínoa, mientras que otros territorios conformaron comunas de una sola subdelegación, como fue el caso de Chanqueahue y Zúñiga. Por otro lado, Coinco integró las subdelegaciones de Olivar y Coinco; La Quinta absorbió a Guacarhue; Pichidegua unió su territorio con Huique; San Vicente agrupó a Pencahue y Tagua Tagua; y Malloa se fusionó con Panquehue.
El mapa de Caupolicán fue mutando rápidamente. En febrero de 1897, las presiones locales y la necesidad de una administración más cercana derivaron en la creación de la comuna de Huique, con su cabecera en la Arboleda de Huique, y pocos días después se fundó la comuna de Olivar. En 1904 se creó la comuna de Pichiguao con cabecera en La Esmeralda, aunque años más tarde, mediante la ley promulgada en 1907 por el presidente Pedro Montt, dicha cabecera comunal fue trasladada a la población de Rosario. Posteriormente, en 1925, ya bajo la jurisdicción del departamento de San Vicente, se formalizó la creación de la comuna de Laguna de Tagua-Tagua, aunque esta nunca tuvo un municipio propio.
Cabe mencionar al departamento curicano de Santa Cruz, que en 1891 aún no existía y su territorio estaba repartido entre los departamentos de Curicó y Vichuquén. Inicialmente, en 1891, se habían configurado allí las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol, a las que se sumarían más tarde Pumanque (1901), Quinahue (1902), Ránquil (1905) y Auquinco (1918).
Toda esta compleja red de subdelegaciones y comunas encontró su ordenamiento definitivo con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de la República el 18 de septiembre de 1925, bajo el mandato de Arturo Alessandri. Esta carta magna mantuvo la división en provincias y departamentos, pero introdujo una simplificación crucial: estableció que la división administrativa denominada “comuna” equivaldría exactamente a la división política denominada “subdelegación”.
